jueves, 26 de marzo de 2009

Las grandes reformas que necesita España para salir de la recesión

El Consejo Asesor Editorial debatió sobre cómo deben abordarse los problemas estructurales de la economía española. Acabar con las trabas administrativas y reformar el mercado laboral fueron algunas de las apuestas.
El Consejo Asesor de Expansión y Actualidad Económica intercambió puntos de vista sobre las grandes reformas económico-institucionales que España debiera acometer para facilitar que la recuperación económica, todavía lejana, llegue antes y, sobre todo, tenga una base sólida.
El debate contó con la presencia como expertos invitados de César Molinas –autor del artículo ¿Qué reformas necesitamos? que publicó EXPANSIÓN el 10 de febrero– y Juan José Dolado, catedrático de Economía de la Universidad Carlos III.

Por fortuna, hay ya algunos indicios aislados que apuntan a un posible cambio de tendencia económica en Estados Unidos y, acaso, en algunos países de la Unión Europea. De ahí los recientes y todavía cautos anuncios de los presidentes del BCE y de la Reserva Federal de que el suelo de la actual recesión podría tocarse pronto.

Por desgracia, ese eventual cambio de tendencia de la economía internacional, incluso si llegara a confirmarse, tardará mucho en llegar a España, que sólo logrará empezar a crear empleo neto cuando su PIB vuelva a crecer por encima del 2%. Ese desfavorable panorama en el futuro inmediato no debiera ser óbice para que España aborde algunas reformas básicas que no propiciarán la recuperación, pero que aparecen como inevitables y, en algunos casos, facilitarán que la futura recuperación sea más intensa y duradera.

La opinión dominante fue que las reformas institucionales más prioritarias relacionadas con la economía son dos: La simplificación administrativa (reforma de las Administraciones Públicas y restauración del mercado interior español) y la reforma del mercado de trabajo.

Trabas administrativas
La actividad económica en España –y de forma especial la relacionada con la creación y funcionamiento de las empresas– está sujeta a un gran cúmulo de autorizaciones de distintas Administraciones, tanto estatales como autonómicas y municipales. La aspiración de que crear una «ventanilla única» que centralice y acelere la obtención de todas, enunciada con reiteración por todos los Gobiernos durante décadas, no se ha hecho realidad.

La supresión de autorizaciones administrativas superfluas no es una mera cuestión de reducción de costes y duplicidades, sino también de lucha contra la corrupción: «detrás de cada papel superfluo hay una mano». Está relacionada también con la reforma de la Administración, que ha crecido al compás de la reglamentación creciente.

La sobre-reglamentación de la actividad económica en España, lejos de atenuarse, se ha ido agravando como consecuencia del desarrollo del Estado de las autonomías, que desde el punto de vista normativo ha tendido a fragmentar el mercado interior español en 17 mercados.

En ese agravamiento ha tenido un papel, a juicio de algunos, el Tribunal Constitucional, que desde fecha temprana sentó una jurisprudencia que interpretó de forma restrictiva el alcance de las competencias del Estado para fijar la «legislación básica» (p.ej. en materia de transporte, aguas, urbanismo u órganos rectores de las Cajas de Ahorro).

También la tuvo, a juicio de otros, la decisión política de equiparar los techos competenciales de todas las comunidades, equiparándolas a las de las llamadas regiones históricas. Esa proliferación del poder autonómico ha llevado a que en muchas negociaciones entre los Ministerios y las comunidades autónomas, los funcionarios del Estado actúen con cierto «complejo de inferioridad».

En el ámbito universitario, ha provocado el fenómeno de hipertrofia y fragmentación autonómica. En las Cajas de Ahorros, ha agravado su politización. Algunos, en suma, consideraron preciso analizar qué aspectos de ese proceso de fragmentación del mercado interior español son reversibles.

Frente a ese diagnóstico pesimista, otros destacaron que no se deben exagerar los inconvenientes del Estado autonómico, que ha permitido que las comunidades prestaran mayor atención a sectores descuidados por un Estado central distante (p.ej. red local de carreteras).

En materias como el doble etiquetado de productos de consumo, el sistema establecido no ha suscitado graves dificultades. Además, se han dado pasos recientes en la supresión de ciertas autorizaciones autonómicas –p.ej., para la apertura de hipermercados–. La financiación opaca de partidos políticos y actuaciones administrativas, con ocasión de las licencias, autorizaciones y concesiones se da también en otros países industrializados, incluidos otros Estados miembros de la Unión Europea de carácter más centralista.

Las grandes multinacionales establecidas en España no han resultado particularmente perjudicadas por el desarrollo del Estado de las Autonomías. Otros, sin embargo, consideraron demasiado optimista esa conclusión: incluso aunque el exceso de reglamentación no hubiera provocado grandes daños a las empresas extranjeras ya establecidas, será un factor que desincentive la llegada de nuevas empresas.

El mal funcionamiento del mercado de trabajo ha sido dañino para España tras su ingreso en la zona monetaria del euro: al ser un país de tamaño medio, el excesivo crecimiento de los salarios y costes laborales en España no hizo que el Banco Central Europeo (BCE) elevara sus tipos de interés, sino que llevó a que los tipos de interés reales en España fueran especialmente reducidos, e incluso negativos, lo que acrecentó aún más las tensiones inflacionistas.

Ese resultado guarda estrecha relación con la llamada paradoja de Walters –el recientemente fallecido asesor de la Sra. Thatcher, que, a finales de los años 80, criticó que la estabilidad de la parrilla (grid) de tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo (SME) provocara una tendencia a la apreciación de las monedas de los países con mayor inflación (como España) y, en consecuencia, tipos de interés más altos–

.Competitividad
La desafortunada consecuencia ha sido que, desde 1999, España ha perdido un 15% de competitividad respecto al promedio de países de la zona euro, y del 30% respecto a Alemania.

A juicio de algunos, esa pérdida hubiera sido todavía más intensa si España no hubiera entrado en el euro, porque al diferencial de inflación habría que haber añadido la apreciación de la peseta derivada de los intentos de la política monetaria por luchar contra la inflación (como ocurrió en España a finales de los 80, hasta la entrada de la peseta en el SME).

La pertenencia al euro obligará ahora a recuperar la competitividad perdida por vías distintas a la tradicional depreciación, pero si España no se hubiera integrado en el euro, la brusca e intensa depreciación de la peseta podría haber tenido efectos muy dañinos sobre el sistema financiero.

Se señaló que uno de los rasgos más sobresalientes del mercado de trabajo español es el elevado peso de los contratos temporales, que alcanzaba hasta hace poco el 30% de los contratos vivos y ha descendido en apenas un trimestre al 27%, al concentrarse en los trabajadores temporales la reducción del empleo.

El gran peso de los contratos temporales hace que en España sea muy elevada la tasa de rotación (es decir, número de nuevos contratos como proporción del número medio de puestos de trabajos), como consecuencia del deseo de las empresas de evitar que los trabajadores temporales pasen a fijos y, en consecuencia, aumenten su derecho a indemnización por despido de 8 a 45 días por año trabajado.

Esa excesiva temporalidad es perniciosa: reduce el incentivo de la empresa y del trabajador a invertir en su formación y, además, entraña «costes de friccionalidad» –puesto que las limitaciones a la renovación indefinida de los contratos temporales de un mismo trabajador lleva a las empresas a contratar a otros trabajadores distintos–

.Otros, sin embargo, recordaron que la situación de otros países de la Unión Europea no es tan distinta a la española, si bien los contratos a tiempo parcial juegan un papel similar al de los contratos temporales en España. Además, hay sectores de actividad –por ejemplo, el turismo de vacaciones– donde la temporalidad es inevitable.

Hubo acuerdo general en descartar que una eventual reforma del mercado laboral modifique el régimen de indemnizaciones por despido actualmente aplicable a los contratos fijos en vigor (esto es, 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 42 mensualidades).

Se señaló, no obstante, que ese respeto de los «derechos adquiridos» y del «statu quo», razonable y prudente desde el punto de vista socioeconómico y político, no sería en sentido estricto una exigencia jurídica o constitucional: la práctica totalidad de los contratos laborales vigentes contienen una remisión al régimen de indemnización por despido establecido en el Estatuto de los Trabajadores y éste, en pura teoría, podría ser modificado sin que ello entrañara lesión de derechos.

Tuvo apoyo general la idea de potenciar las políticas activas de empleo –que en España representan un gasto de apenas el 0,5% del PIB– y, en particular, ampliar las funciones de las empresas de trabajo temporal (ETT) en las tareas de recolocación de desempleados, como complemento de las labores del INEM.

Hubo opiniones contrapuestas, sin embargo, sobre dos cuestiones: El cálculo del coste efectivo de despido en la actualidad de trabajadores con contrato fijo y el régimen deseable de indemnización para nuevos contratos.

Para algunos, se exagera a menudo el coste efectivo de despido, porque no se toma en cuenta que la indemnización de 45 días por año trabajado se aplica sólo en caso de despido improcedente a los contratos fijos tradicionales, pero no a la modalidad introducida en la reforma de 1997, que la rebajó a 33 días. También debe tenerse presente la supresión del pago de los llamados «salarios de tramitación», mientras se solventan las disputas laborales ante los Tribunales.

Si añadimos a ese hecho el reducido coste de la no renovación de los contratos temporales (8 días por año trabajado), llegaríamos a la conclusión de que el coste medio de despido en España no es muy distinto al vigente en otros países de la Unión Europea, como por ejemplo Francia.

Para otros, sin embargo, los costes de despido en España son elevados y resultan muy perniciosos para las empresas: no sólo elevan el coste del empleo en términos anualizados, sino que provocan la descapitalización de las empresas que tienen que afrontar despidos y, en consecuencia, ven reducida su capacidad de inversión.

Los costes efectivos de despido son elevados porque la jurisdicción laboral sigue siendo muy restrictiva en la calificación de despidos como «procedentes»; porque las empresas procuran evitar la litigiosidad y los conflictos laborales; porque los salarios de tramitación siguen pagándose, en la práctica, en muchos supuestos; y porque los nuevos contratos fijos con indemnización de 33 días se han utilizado muy poco (y apenas representan un 10%). En la práctica, los 45 días por año trabajado son un «suelo» en la posición negociadora de los sindicatos.

Dolado señaló que en la actualidad existe una «maraña contractual» de hasta 17 modalidades distintas de contrato de trabajo, muchos de los cuales son apenas conocidos y utilizados. Propuso que se sustituya por un único contrato, cuyo régimen indemnizatorio esté próximo a la indemnización media satisfecha en la actualidad (tanto para contratos temporales como para contratos fijos).

Esa indemnización podría tener un perfil temporal creciente, en función del número de años trabajados, de forma que, por ejemplo, empezara en 8 días -como los actuales contratos temporales- y creciera progresivamente hasta alcanzar un máximo de 33 días. Un límite máximo inferior a esa cifra -por ejemplo, 20 días por año trabajado- haría la propuesta inaceptable para los sindicatos.

A juicio de algunos, no obstante, la propuesta de Dolado no resultará aceptable para las organizaciones empresariales y podría dificultar la futura recuperación del empleo porque, en la práctica, encarecería el régimen de despido de los nuevos contratos respecto al vigente para los contratos temporales. Se señaló, asimismo, que, incluso a igualdad de indemnización, desde el punto de vista psicológico no es lo mismo «despedir» que «no renovar un contrato temporal».

Se recordó que el gobernador del Banco de España ha venido elogiando recientemente el llamado «modelo austríaco». En Austria, con carácter adicional al seguro de desempleo, las empresas hacen aportaciones a un fondo –parecido a los fondos de pensiones de empresa– que atribuye en régimen de capitalización ciertos derechos económicos a cada empleado.

Aunque su gestión es privada, el Estado garantiza que su rentabilidad nunca sea negativa. Se destinan a tales fondos el 1,3% de la masa salarial, y el importe de los derechos consolidados del conjunto de los trabajadores viene a equivaler en la actualidad a 6 días de trabajo del conjunto de los trabajadores.

Mercado laboral
El sistema recibió en su día una acogida favorable, porque la legislación austríaca no preveía indemnización alguna por despido durante los primeros tres años de contrato.

El trabajador puede disponer de sus derechos consolidados en ese fondo en caso de despido –lo que hace las veces de la «indemnización» por despido en el sistema español–, en el entendido de que si no los utiliza y los ahorra podrá disfrutarlos en el momento de su jubilación. Una de las grandes ventajas del sistema es que los derechos consolidados son «portables» en caso de cambio de empresa, lo que hace que los empleados no teman «perder la antigüedad» cuando cambian de empleo.

Se señaló, sin embargo, que la financiación por las empresas españolas de tales fondos sería muy onerosa si se pretendiera que la cuantía de las indemnizaciones fuera significativa. En lo que atañe a la portabilidad de los derechos, se recordó que, en el caso de profesionales muy cualificados, es frecuente en España que en los cambios de empresa la nueva compañía le reconozca al profesional contratado la antigüedad que ya tenía en su anterior empresa.

Críticas al funcionamiento de la Justicia
El mal funcionamiento de la Justicia en España constituye un grave lastre para el buen funcionamiento de una economía de mercado. El grave retraso en la tramitación de las causas constituye una grave vulneración del principio de «tutela judicial efectiva». Es uno de los motivos que suscita inseguridad jurídica entre los propietarios de viviendas y constituye un lastre para el mercado de alquiler.

A juicio de Cesar Molinas, el problema parece más una cuestión de mala gestión que de falta de recursos, porque las escasas estadísticas existentes revelan que el gasto en Justicia por habitante en España es superior al de Francia. Desde esa óptica, criticó que los sucesivos ministros de Justicia hayan provenido siempre del «gremio», lo que ha perpetuado las tendencias endogámicas y dificultado que la mejora del servicio público de justicia se abordara con criterios profesionales de buena gestión.

Cómo afrontar las debilidades del sistema educativo
El sistema educativo español presenta debilidades en toda la distribución de resultados de los estudiantes: en su «cola inferior», destaca el elevado porcentaje de fracaso escolar, que alcanza al 30%; el nivel medio de formación es mediocre, siendo muy elevado el porcentaje de jóvenes en situación de «analfabetismo funcional»; y en la «cola superior», faltan centros de excelencia.

Ese diagnóstico es aplicable tanto a la educación secundaria, donde se echa en falta mejoras de gestión y, en especial, la profesionalización de la función directiva de Institutos y centros educativos, como a la Universitaria, objeto de una degradación progresiva en las últimas décadas.

A juicio de algunos, un cambio prioritario que favorecería la calidad de las Universidades sería separar la titulación académica (otorgada por las Universidades) del título habilitante para desempeñar actividades profesionales.

25/03/2009 Manuel Conthe (Expansión)

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